jueves, 15 de septiembre de 2011

II.- PROYECTO REGLAMENTO INTERNO





“AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU”


CENTRO COMERCIAL

EL PROGRESO II
ANTEPROYECTO
REGLAMENTO INTERNO


COMISION DE MODIFICACION


PRESIDENTE         : EMILIANO SILVA TREJO


SECRETARIO         : RUBER JUAN GAMBOA PURIHUAMAN


TESORERO             : JESUS CARDENAS GONZALES
                                  




LIMA – CERCADO 27 DE OCTUBRE 2010


                                                           
                                                               


                
REGLAMENTO INTERNO

CONCEPTO:
                 El reglamento interno, es el documento que contiene la normatividad que regula la Organización, funcionamiento, estructura y las normas de convivencia en el Centro Comercial Malvinas Shopping Center.
                     Este reglamento es de estricto cumplimiento por parte de todos los que conforman la Junta de Propietarios, inquilinos, poseedores, personal administrativo y de servicios.

INTRODUCCION:
                   El presente documento, ha sido elaborado teniendo en consideración la problemática de la vida diaria, buscando su impulso y desarrollo dentro de los principios del orden, respeto mutuo, legalidad, razonabilidad, colaboración, disciplina y buena fe, en todo acto comercial.

                   Teniendo como marco legal la constitución política, la ley y las normas que reglamentan la convivencia en los Centros Comerciales, regulando las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva, propietarios, órganos de fiscalización, administrador, posesionarios, inquilinos y Trabajadores de servicios y otros que laboran en el centro comercial, debidamente autorizados y acreditados de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la ley 27157 y su Reglamento D.S.Nº 008-2000-MTC y su modificatoria D.S.Nº 035-2006

                     El presente reglamento, tiene como régimen el de propiedad exclusiva y propiedad común. La estructura del reglamento interno se ha elaborado teniendo en consideración XIII Capítulos, 47 Artículos, 10 Disposiciones Transitorias y 4 Disposiciones Finales. En las cuales se Ha  enmarcado la organización, funciones, obligaciones, estímulos y sanciones.

                                                             






BASES LEGALES:

v     Constitución Política del Perú.
v     Código civil vigente Decreto Legislativo 295.
v     Decreto Legislativo 768 Código Procesal Civil.
v     Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General..
v     D.S. Nº 008-2000 MTC y Reglamento Ley 27157.
v     D.S. Nº 035-2006 MTC y su Modificatoria.
v     Ley N° 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor.

FINALIDAD:
Lograr integralmente el ordenamiento interno del centro comercial, en cuanto a su organización, conforme a las disposiciones legales vigentes, así como los acuerdos que pueda adoptar la sesión general, la directiva y demás órganos administrativos, garantizando el buen funcionamiento, así como la seguridad e higiene, propiedad, administración y mantenimiento de las zonas de dominio común, el ejercicio pleno de los derechos de voz y voto de sus miembros del marco de convivencia en armonía y paz social.

OBJETIVOS:

1.      Propiciar el óptimo funcionamiento, organización y competitividad del centro comercial.
2.      Facultar a los órganos administrativos para normar, cumplir y hacer respetar los acuerdos que se adopten de acuerdo a ley y lo estipulado en el presente reglamento interno.
3.      Contribuir las buenas relaciones con las distintas autoridades municipales y  entidades públicas, privadas y académicas.
4.      Fomentar el compañerismo y solidaridad entre los miembros integrantes del centro comercial como práctica constante en la búsqueda de la unidad y la debida organización.
5.      Promover la ejecución de acciones y proyectos colectivos buscando el bienestar de todos los miembros del centro comercial.
6.      Establecer los mecanismos más adecuados para el control de ingresos y egresos, respecto al pago de cuotas de mantenimiento de servicios comunes, uso y disfrute de los servicios integrales del centro comercial.
7.      Consolidar la integración de los propietarios, inquilinos, posesionarios y trabajadores con la finalidad de mejorar las condiciones comerciales y buscar los mecanismos adecuados de inversión interna y externa en los diversos giros para el desarrollo del centro comercial.
8.      Buscar plena satisfacción en los servicios y productos que se brinda al cliente consumidor del centro comercial.

ALCANCES:
El presente reglamento alcanza a los siguientes entes de la organización:
      -   Directiva..
v     Propietarios.
v     Posesionarios autorizados y acreditados.
v     Inquilinos autorizados y acreditados.
v     Trabajadores administrativos.
v     Trabajadores de servicios.
                                          
“ORGANIZACIÓN E INTEGRACION CLAVE DEL ÉXITO”
CAPITULO I

GENERALIDADES, BIENES DE DOMINIO Y SERVICIOS COMUNES:

Art. 1.- El Centro Comercial El Progreso II se encuentra ubicado en la Av. Argentina Nº 344, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Con una superficie de 12,025 metros cuadrados, sus medidas perimétricas y linderos son los siguientes:

a)     Por el frente con la Av. Argentina con una línea recta de 80 metros.
b)     Por la derecha por una línea quebrada de tres tramos con el Jirón Ascope con 45 metros lineales, dobla hacia la izquierda con 79.70 mts; por la izquierda con el Jr. Pacasmayo con una línea recta de 125.40 mts;
c)      Por el fondo con el Jr. Huancavelica con una línea recta de 125.41 mts.
d)     Conforme consta en la Ficha Nº 1732253 del registro de Propiedad de Inmuebles de Lima.
e)     El centro comercial consta de 1149 puestos de venta, 03 tiendas, 01 local G-072 y un hostal así como de sus respectivas áreas, bienes y servicios comunes.

Art. 2.- Son áreas comunes, todos aquellos espacios debidamente delimitados en el plano de distribución e independización  según memoria descriptiva y reglamento interno del centro comercial que tienen calidad de intransferibles.
Art. 3.- Son servicios comunes, los descritos en la ley 27157 de propiedad horizontal y su reglamento, D.S.008-2000-MTC y su modificatoria D.S. 035-2006 y todos aquellos que adopte la junta de propietarios, estos servicios son de uso para todos los miembros del centro comercial, su  mantenimiento y supervisión es de responsabilidad de la Directiva.

Art. 4.- Son bienes de dominio común los siguientes:
a.     El terreno sobre el cual está construido el centro comercial.
b.     Los cimientos, sobre cimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales, siempre que estos no sean integrantes únicamente de un puesto sino que sirvan a más de un puesto.
c.      Los pasajes, pasadizos, escaleras y en general las áreas de circulación de uso común.
d.     Las fachadas y obras decorativas del centro comercial, ubicadas en los ambientes de propiedad común.
e.     Los sistemas de instalación eléctrica, sanitario, jardines, almacén para eliminación de basura y de otros servicios siempre que no estén destinados a local en particular
f.        Los pozos puesta a tierra los ductos de ventilación e iluminación, la azotea de todos los puestos y los demás espacios abiertos y sus respectivos aires.
g.     Las cisternas, tanques elevados y el sistema de impulsión existentes.( Bombas de agua).
h.      Todas las instalaciones de los servicios higiénicos.
i.        Todos los demás bienes destinados al uso y disfrute de los propietarios.       Sugerimos: (Destinar un  baño para los  propietarios) y carnet izarlos  exclusivamente.
j.        El montacargas, plazuela central, auditorio, guaguasí, oficina administrativa, almacén de herramientas y cabina de sonido.


Art. 5.- Son servicios comunes los siguientes:
a.     La guardianía, portería, seguridad equipo logístico que sirva para cumplir sus funciones.
b.     La limpieza, eliminación de basura, conservación, mantenimiento de las áreas y en general los bienes de dominio y de uso común.
c.      Los servicios públicos: alumbrado, baja policía y jardines cuyo pago corresponda a los propietarios.
d.     Los servicios de publicidad que se apruebe según acuerdo de asamblea de propietarios.
e.     Servicios solidarios (crear un fondo para los casos de enfermedad o fallecimiento para los propietarios).
                                         
CAPITULO II
ACTIVIDADES QUE PODRA REALIZAR EL CENTRO COMERCIAL TENIENDO EN CUENTA LAS LIMITACIONES DE ESPACIO QUE SE TIENE:
a.- FABRICACION DE PRODUCTOS EN GENERAL.
                     b.- IMPORTACION.
                     c.- EXPORTACION.
                                             

CAPITULO III
            SERVICIOS QUE BRINDA EL CENTRO COMERCIAL

Art. 6.- Servicio Técnico, Venta de repuestos eléctrico y electrónicos nacionales e importados para la industria, comercio y domestico.
a.      Servicio Técnico y Venta de autorradios y accesorios en general.
b.      Servicio Técnico y Venta de juegos de videos y accesorios en general.
c.      Servicio Técnico y Venta  de refrigeración, calefacción, aire acondicionado y rebobinados en general.
d.      Servicio Técnico y Venta de computadoras y accesorios en general.
e.      Servicio Técnico y Venta de microondas y accesorios en general.
f.        Servicio Técnico y Venta y de telefonía fija y móvil en general.
g.      Servicio Técnico y Venta de redes informáticas de telecomunicaciones en general.
h.      Servicio Técnico y Venta de transformadores, autotransformadores,         elevadores, estabilizadores en general.
i.        Servicio técnico y venta de televisores, radios, equipos de sonido en    general.
j.         Servicio técnico  y Venta de cámaras y filmadoras en general.
k.      Servicio de locutorios y cabinas de internet.
l.         Venta de discompacts, DVD, VCD, USB, SD y memorias en general.
m.    Venta de repuestos eléctricos, electromecánicos y electrónicos en general.
n.      Venta de repuestos domésticos, comerciales e industriales.
o.      Venta de repuestos y servicio técnico de cocinas y campanas extractoras en general.
p.      Servicio técnico, venta y fabricación de amplificadores, mezcladoras, cajas acústicas y parlantes en general.
q.      Servicio técnico y Venta de circuitos impresos y proyectos electrónicos en general.
r.        Venta de ropas, lencería, en general.
s.      Venta de calzado, zapatillas y artículos de cuero en general.
t.        Venta de juguetes nacionales e importados.
u.      Venta de cristalería y locería nacionales e importadas. 
v.       Venta de flores ornamentales y artificiales.
w.     Venta de implementos deportivos y de gimnasio en general.
x.       Venta de artículos de librería y bazar.
y.       Venta de abarrotes en general.
z.       Venta de bebidas gaseosas y golosinas.
aa. Venta de comidas típicas, criollas, mariscos, pollería y chifa en general.
bb. Juguerías y fuente de soda.
cc.  Peluquerias y salones de belleza.
dd. Otros servicios y afines.
             
CAPITULO IV
DE LOS PROPIETARIOS Y DE SUS PORCENTAJES:

Art. 7.- Propietarios, es el titular debidamente inscrito en los registros públicos y registrado en el padrón general de la junta de propietarios del centro comercial, pudiendo ser persona natural y/o jurídica.
Art. 8.- Los porcentajes de los propietarios son:
Las secciones de propiedad exclusiva, pertenecientes al Centro Comercial El Progreso II Usos, y porcentajes de participación que le corresponde a cada una respecto de las áreas y bienes comunes; calculados en proporción a su respectiva área ocupada; son las siguientes:

ORDEN      SECCION            USO      A.OCUPADA      A.TECHADA      %AREA LIBRE      %DE BI-CO
     1          Puesto NºA9   Comercio          14.78                  14.78                  0.00                     0.11
 1154       Local Nº G 072 Comercio        1.164.47              948.00                216.47                  7.51
                    TOTALES:                          13.840.68          12.937.20             903.48               100.00

AREA OCUPADA:
v     TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PUNTO SESENTIOCHO.
AREA TECHADA:
v     DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTISIETE PUNTO VEINTE.

AREA LIBRE:
v     NOVECIENTOS TRES PUNTO CUARENTIOCHO.
% DE BIENES COMUNES:
v     CIEN PUNTO CERO CERO.

CAPITULO V
DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Art. 9.-Constitución de la Junta de Propietarios.
a.      La Junta de Propietarios es la máxima autoridad del centro comercial, está conformada por todos los Propietarios de propiedad exclusiva y se constituye plenamente al otorgamiento del Reglamento Interno.
b.      Tiene el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común, de conformidad con lo Establecido en el art. 38 de la Ley 27157 y su reglamento D.S. Nº 008-2000-MTC y su modificatoria D.S. Nº035-2006.
c.      Para su funcionamiento necesariamente se elegirá entre sus integrantes y mediante un proceso eleccionario, una directiva compuesta por cinco miembros a saber: Presidente ,Vice-Presidente, Secretario de Actas, Secretario de Economía  y Vocal, quienes ejercerán la representación legal de la misma, asumiendo todas las responsabilidades y facultades contenidas en el presente reglamento  interno y las que señale la ley.
d.      Se elegirá al Consejo de Fiscalización, compuesta por dos Propietarios:
-         Fiscal 1
-         Fiscal 2.
                                                                                    
 Art. 10.- Son atribuciones de la junta directiva:
a.     Decidirá sobre la conservación, mantenimiento, ordenamiento y su desarrollo de las áreas, bienes de dominio común y servicios de uso común.
b.     Ninguna acción que afecte a estos y/o al aspecto exterior de los locales de propiedad exclusiva, así como también la parte externa del centro comercial, será efectuada sin su previa autorización.
c.      Convocar cada dos años la nueva junta directiva y al consejo de Fiscalización.
d.     Presentar la modificación del reglamento interno por mayoría de Propietarios.
e.     Presentar la memoria anual y el balance económico general de cierre de ejercicio de la directiva.
f.        Presentar el presupuesto anual del ejercicio.
g.     Presentar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda pagar a cada propietario propuesta por la directiva para atender la conservación, mantenimiento y administración del centro comercial.
h.      Presentar nuevos proyectos y servicios que beneficien al centro comercial propuesto por la directiva.
i.        Presentar ante la Asamblea General, la revocatoria de algún miembro de la directiva, cuyos actos sean lesivos a los intereses morales y materiales de la Junta de Propietarios. Adjuntando firmas de un número de propietarios hábiles que represente al menos el 10% del total
j.        Presentar ante la asamblea general la No reelección de ninguno de sus miembros de la directiva..

CAPITULO VI
CONSEJO DE FISCALIZACION:
Art. 11.- El Consejo de Fiscalización vigilara todas las actividades de la  Directiva, garantizando de esta manera el correcto funcionamiento de acuerdo a las atribuciones que le confiere el reglamento interno.
Art. 12.- Estará integrado por dos miembros que serán elegidos por la junta de propietarios por un periodo de dos años.
a.- Los que ocupen el segundo lugar de las elecciones generales quedaran elegidos como consejo de fiscalización.
b.- Esta elección  se llevara en forma paralela a la elección de la directiva.
Art. 13.- Requisitos para ser miembro del consejo de Fiscalización:
Los mismos mencionados en el art. 31 del presente reglamento.
Art. 14.- Son Atribuciones y Obligaciones:
a.      Velar por el cumplimiento del reglamento interno y acuerdos de la asamblea general y de la directiva.
b.      Verificar la exactitud del balance y cierre del ejercicio y darle visación respectiva.
c.      Verificar el estado de caja cada vez que le estime conveniente o a petición de parte.
d.      Conocer de los reclamos que entablan los propietarios sobre los actos de la  directiva.
e.      Ejercer el control con  fundamento debidamente fiscalizado de los acuerdos y resoluciones de la directiva cuando estos no se ajusten al reglamento interno y a los acuerdos de las sesiones.
f.        Convocar a sesión general en caso se encuentre probado cualquier acto de malversación o dolo en contra del centro comercial.
g.      Ejercer otras funciones compactibles con el reglamento interno y/o el derecho común y las referentes a su cargo.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS:

Art. 15.- Son derechos de los propietarios.
a)     Ejercer dominio exclusivo de su propiedad y derechos de posesionarios sobre los bienes de dominio común.
b)     Ejercer el uso, beneficio y disfrute de los bienes y servicios comunes junto con los demás propietarios, según las normas de la administración interna.
c)     Vender, hipotecar, alquilar, y disponer del local de su exclusiva propiedad, in-dependientemente de los demás propietarios.
d)     Formar parte de la junta de propietarios con las restricciones que establece la ley 27157.

e)     Elegir y ser elegido miembro de la junta directiva y/o de la administración del Centro Comercial.
f)       Recurrir a la directiva y/o administración y ante la instancia que corresponda, todo acto y acción que transgreda sus derechos e intereses como propietario.
g)     Ejercer el uso y disfrute de su local, sujeto a las limitaciones que les imponga el reglamento interno.
h)     Efectuar cualquier acondicionamiento o instalación interna, sin perjudicar a los demás propietarios y que no altere la fachada y la estructura en general del centro comercial y/o el diseño del pabellón donde se ubique.
i)       Ejercer los demás derechos que le otorga la ley y el reglamento interno.
j)        Hacer uso de los servicios higiénicos en forma gratuita para los propietarios previa identificación, carne tizado, fotocheck .
Art. 16.- Son obligaciones de los propietarios.
a)     Contribuir oportunamente y en el porcentaje de propiedad que le corresponda a cubrir con los gastos que demanden el pago de los servicios comunes, la conservación y mantenimiento de los bienes de dominio común a la administración del Centro Comercial, aún cuando su local se encuentre cerrado o desocupado cualquiera que sea el tiempo.
b)     En caso de alquilar su local, el propietario se constituye como responsable de su inquilino, ante la directiva y/o administración.
c)      Cumplir las disposiciones  y resoluciones que adopte la junta de propietarios del centro comercial y de los organismos públicos de control.
d)     Destinar su local comercial por rubros según disposiciones municipales y su reglamento interno del centro comercial.
e)     No afectar la seguridad, salubridad, ni perturbar la tranquilidad laboral en el centro comercial, con ruidos molestos, volumen altos, y otros.
f)        No atentar contra la moral y las buenas costumbres.
g)     Asumir las responsabilidades de los daños y perjuicios que cause a los demás locales o los bienes de dominio común, sea por acción, omisión o negligencia, al efectuar las reparaciones en sus respectivos locales.
h)      No afectar, perturbar u ocupar momentánea o permanentemente las áreas destinadas a la circulación, esparcimiento o puertas de acceso y/o cualquier otro de uso común.
i)        Respetar los lugares, horarios y establecer los tachos en cada tienda, en el presente reglamento para la evacuación de la basura en bolsa.
j)        Respetar los horarios y áreas señaladas para la recepción de mercadería en el montacargas que establezca  la directiva y/o administración.
k)      Denunciar ante la junta directiva y/o administración la practica de actividades ilícitas o prohibidas.
l)        Denunciar todo acto que se encuentre reñido contra la moral, las buenas costumbres y los actos que contravengan lo establecido en el presente reglamento.
m)   Contribuir con la normal convivencia, armonía y la unión en el centro comercial.
n)      No consumir bebidas alcohólicas en la parte interna y en los locales del centro comercial.
o)     En caso de alquilar su local debe decir en el contrato de arrendamiento al inquilino los derechos y obligaciones que le correspondan en el sometimiento expreso de este a las normas del presente reglamento, el incumplimiento de esta norma, solo generara responsabilidad para el propietario.
p)     Al pago de las obligaciones ordinarias y extraordinarias, aunque su local se encuentre cerrado.
q)     Abonar puntualmente a la directiva o a la administración, según fuera el caso, las cuotas ordinarias y/o extraordinarias.
r)       Hacer de conocimiento ante la  directiva y/o administración el contrato de alquiler a favor del poseedor e inquilino y dejar una copia en archivo.
s)      Es obligación realizar transacciones comerciales licitas y bajo su entera responsabilidad.

CAPITULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS  POSESIONARIOS E
INQUILINOS
Art. 17.- Son derechos de los Posesionarios e Inquilinos los siguientes:
a)     Ejercer el uso y disfrute exclusivo del local que toma en alquiler ó en posición sujeto únicamente a las limitaciones que le imponga su contrato y/o reglamento interno.
b)     Reclamar ante la directiva y/o administración cuando el mantenimiento de los servicios comunes no sean los adecuados.
c)      Reclamar ante la directiva y/o administración cuando otros ocupantes de locales exclusivos perjudiquen sus intereses o violen el reglamento interno.
d)     Reclamar ante las autoridades competentes frente a las acciones y/o decisiones de la directiva que lesionen sus derechos o violen las normas vigentes.
e)     Ejercer sus derechos de voz  que le otorga la ley y el reglamento interno
f)        Podrán tener representación en un numero de tres o cinco en las sesiones previa coordinación con la directiva..

Art. 18.-Sonobligaciones de los Posesionarios e Inquilinos los siguientes:
a)     Destinar el local de propiedad exclusiva al uso por secciones, rubros, comercio y a las limitaciones impuestas por el reglamento interno.
b)     No ejecutar en el área del local que toma en alquiler, o instalación alguna que afecte el dominio común o la apariencia externa del centro comercial, sin contar con la debida autorización del propietario y de la directiva.
c)      No perturbar la tranquilidad y normal convivencia, ni mucho menos atentar contra la moral y las buenas costumbres.
d)     Asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a los demás locales y  bienes de servicios comunes sea por acción, omisión o negligencia.
e)     Es responsabilidad de los poseedores e inquilinos hacer llegar al propietario los comunicados de la directiva y/o administración.
                             
CAPITULO IX
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 19.- De las Asambleas:
a)     La junta de propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, tal como lo establece la ley 27157. Y su modificatoria D.S. Nº O35-2006.
b)     Las sesiones ordinarias, se realizaran por lo menos dos veces al año, una de ellas se producirá indefectiblemente dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual y será convocada por la directiva, para dar cuenta de su gestión.
c)      Las sesiones  extraordinarias, se convocarán cuantas veces sea necesario por la  directiva, de acuerdo a la situación coyuntural del centro comercial o a petición del consejo de fiscalización y/o de un número de propietarios que presente al 10% de los inscritos en los registros públicos.
d)     La junta de propietarios, será convocada a sesión con una anticipación no menor de 5 días calendarios, mediante citaciones escritas, aviso en el periódico, y opcionalmente se comunicara por parlantes, pizarras, que para  tal efecto debe mantener,  en uno o varios lugares visibles y deberá tener la indicación del día, hora, lugar y agenda a tratarse.
e)     Las sesiones generales, se celebraran necesaria y obligatoriamente dentro del local del centro comercial.
f)        Cada propietario participará en las sesiones en función al porcentaje de propiedad, el mismo que servirá  para establecer el quórum, así como para la toma de decisiones.
g)     Para el caso de sesiones extraordinarias es válida su instalación cuando en primera citación existiera la presencia de por lo menos el 50% mas uno del total de propietarios.
h)      En segunda convocatoria se instalará válidamente y en el mismo día con los propietarios que se encuentren presentes.
i)        Para el caso de sesiones ordinarias que no se comprobará más de los 2/3 (dos tercios) del total de los propietarios, la segunda convocatoria se realizará tres días después de la primera convocatoria. Y se llevara a cabo con el quórum de propietarios presentes, lo cual constara en acta pudiendo igualmente dicho quórum ser certificado por Notario Público.
j)        Se considera propietario inhábil cuando no ha cumplido con pagar sus obligaciones económicas y se encuentra cumpliendo sanción emitida por la directiva, asistiéndole el derecho de voz, más no el de voto.
k)      Se considera propietario hábil, aquel que no tiene deudas pendientes, ni pesa sobre él sanción alguna.
l)        Todos los propietarios, incluso los no hábiles, hayan o no participado en la sesión, quedan sometidos a los acuerdos tomados en la misma, siempre que estos se hayan tomado de acuerdo a ley.
m)   La inasistencia de los propietarios a las sesiones legalmente convocada dará lugar a una sanción de carácter económico, equivalente a 50.00 (cincuenta nuevos soles).
n)      Los propietarios podrán hacerse representar por otra persona ante la sesión general, por escritura pública la cual tendrá valor para esa fecha.
o)     Sólo tendrán derecho de voto los propietarios hábiles o sus representantes aún cuando estos no integren la junta de propietarios.
                                                 
CAPITULO X
DEL REGIMEN ELECTORAL:

Art. 20.- El proceso electoral, es el evento democrático que garantiza la participación de los propietarios de elegir a los miembros de la  directiva, al Consejo de Fiscalización  y el comité electoral.
Art. 21.- La directiva deberá convocar  90 días antes de culminar su periodo de dirigencia a la junta de propietarios, la cual nombrara un comité electoral en sesión general.
Art. 22.- El comité electoral esta integrado por los siguientes miembros:
Presidente, Secretario y Tesorero. Quienes serán reconocidos, mediante constancia de acta de la sesión emitida por la directiva para que se acrediten como tales.
Art. 23.- Requisitos para ser miembro del comité electoral.
a)     Los mencionados en los inc. a, b, c  y d del Art. 31 del presente reglamento.
Art. 24.- Los miembros del Comité Electoral no podrán ser candidatos, al mismo tiempo para la directiva, ni para el Consejo de Fiscalización.
Art. 25.- Son funciones y atribuciones:
a)     Elaborar el reglamento de elecciones y ponerlo a debate en sesión general para su aprobación.
b)     Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral.
c)     Inscribir la lista de candidatos previa constatación de los requisitos establecidos.
d)     Diseñar las células de sufragio y la publicidad referente al proceso eleccionario.
e)     Resolver sobre las tachas presentadas contra los candidatos, de acuerdo a la ley 27157.
f)       Coordinar con la  directiva, para que se le proporcione el padrón general actualizado de propietarios y material de trabajo.
g)     Dirigir la convocatoria, sufragio, escrutinio, proclamación y juramentación culminando con el informe correspondiente.
h)     Levantar acta de todos sus actos, desde su instalación, hasta la culminación del proceso.
CAPITULO XI
DEL REGIMEN ECONÓMICO Y BALANCES:

Art. 26.- El capital social del Centro Comercial será variable y estará integrado por las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los propietarios de acuerdo con el Reglamento Interno y otros acordados en sesión general.
Art. 27.- Las aportaciones serán individuales y serán destinados para ejecutar las operaciones propias del centro comercial.
Art. 28.- Cualquier otro ingreso como donaciones y/o multas.
Art. 29.- Constituye patrimonio de la Junta de Propietarios el valor de sus bienes, las cuotas ordinarias y extraordinarias de los propietarios y de terceros.

CAPITULO XII
LA DIRECTIVA:

Art. 30.- La Directiva es el órgano jurídico de ejecución de los acuerdos y disposiciones que faculte en las Sesiones Generales y dentro de los limites que la ley y el reglamento interno le confiere.
Art. 31.- Estará integrado por cinco miembros que serán elegidos por la Junta de Propietarios por un periodo de 2 años. Esta elección se llevara en forma paralela a la elección del Consejo de Fiscalización.
Art. 32.- Son requisitos para integrar la Directiva:
a)      Ser propietario titulado (ficha electrónica de registros públicos).
b)      Gozar buena salud física, mental, y estudios superiores.
c)      No tener antecedentes policiales, judiciales y penales.
d)      Presentar declaración jurada, no estar comprendido dentro de los procesos administrativos, patrimoniales y judiciales al momento de postular.

Art. 33.- Son facultades de la Directiva las siguientes:
a)     Ejercer la administración de las áreas, los bienes y los servicios comunes.
b)     Velar por el   correcto uso y disfrute por parte de todos los propietarios, posesionarios e inquilinos de los locales exclusivos.
c)      Seleccionará, contratara y supervisara a las personas necesarias para el mantenimiento, conservación, limpieza, seguridad  y otros.
d)     Seleccionará, contratara y supervisara al administrador fijando su remuneración.
e)     Impondrá sanciones a los propietarios que infrinjan el reglamento interno aplicando el debido proceso.
f)        Otorgar estímulos a los propietarios cuyas acciones ayuden a mejorar el prestigio del centro comercial.
g)     Velará por la correcta aplicación de las disposiciones del reglamento interno, así como los acuerdos de la sesión general.
h)      Dará cuenta de su gestión a la junta de propietarios semestralmente o cuando esta la solicite, mediante documento suscrito con una representatividad del 10% del total de propietarios.
i)        Ejercerá todas aquellas funciones establecidas en el reglamento interno, la sesión general y las normas vigentes.
j)        Elaborará y presentará el presupuesto anual de ingresos y egresos, sustentándola ante la junta de propietarios para su aprobación.
k)      Abrir cta. cte. y cuentas de ahorros, realizar convenios con los bancos en beneficio de la Junta de Propietarios a nombre del Centro Comercial.
l)        Hacer uso de RUC (Registro Único de Contribuyente para todo acto de cobranza por mantenimiento y por otros aportes a la administración del Centro Comercial.
m)   Llevara los libros de actas de los acuerdos de la directiva y de las sesiones generales.
n)      Cumplirá y hará cumplir los acuerdos de las sesiones generales y las disposiciones que el reglamento interno le asigne.
o)     Elaborara y propondrá a la sesión las políticas de control de gastos de publicidad, promoción y otros.
p)     Adoptar medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales de conformidad al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.
q)     Establecer un régimen de estímulos y sanciones para los propietarios, posesionarios y inquilinos lo cual debe ser aprobado en sesión.
r)       Ubicar en lugares estratégicos y visibles, señales de orientación al cliente sobre la distribución de  pabellones y giros.

Art. 34.- El Presidente de la Directiva representa a la junta de propietarios.
Art. 35.- Facultades del Presidente de la Directiva:
a)     Representar a la Junta de Propietarios ante cualquier entidad pública, privada, administrativa y ante el poder judicial y otros.
b)     Convocar y presidir las sesiones de la directiva.
c)      Ejercer las acciones pendientes al cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias impagas en estricta coordinación con la administración.
d)     Firmar las resoluciones de sanción de algún propietario, poseedor e inquilino del Centro Comercial.
e)     Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando la situación la amerite y/o cuando lo exija el reglamento interno, suscribiendo las citaciones y el acta respectiva, conjuntamente con el secretario.
f)        Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados en las sesiones generales.
g)     Colaborar con los propietarios de los locales de propiedad exclusiva a encontrar una solución definitiva y proponer la conciliación sobre algunas discrepancias con respecto a la vecindad o su convivencia que pudiera existir entre ellos.
h)      Ejercer las funciones y responsabilidades que fija el reglamento interno respecto a la conservación, mantenimiento de las áreas y bienes comunes, igualmente la supervisión o administración de los servicios comunes.
i)        Celebrar contratos destinados al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas, bienes comunes y los servicios.
j)        Convocar a elecciones dentro de los noventa días posteriores al cierre de ejercicio, para elegir a la directiva y al comité electoral.
k)      Presentar, mediante sesión extraordinaria de Junta de Propietarios una terna para elegir al profesional en administración, que se encargara de dicha tarea en el centro comercial.

Art. 36.- Son funciones del Vicepresidente:
a)     Reemplazar al Presidente con todas las atribuciones y poderes en caso de ausencia motivado por enfermedad o cualquier tipo de licencia.
b)     Desempeñara así mismo las funciones que le delegue la presidencia y las comisiones que se le encomienden.
c)      Fomentar la participación de los usuarios en las distintas actividades y eventos que organice la directiva.
d)     Diseñar y supervisar la política de solución de conflictos y atención al cliente entre los usuarios del Centro Comercial.
e)     Supervisar la existencia y manejo del registro y padrón de los propietarios, poseedores, inquilinos y/o usuarios del Centro Comercial.
Art. 37.- Son Atribuciones y funciones del Secretario de Actas:.
a)     Mantener al día el libro de actas de las sesiones de la Sesión General y del Consejo Directivo.
b)     Recepcionar todo tipo de documentación y darles el trámite correspondiente.
c)     Firmar con el presidente la correspondencia oficial del Centro Comercial y todo tipo de documentos que no importen obligaciones de pago.
d)     Mantener al día el libro de padrón de propietarios en que conste el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros.
e)     Obrar como relator en las sesiones.
f)       Llevar y guardar el archivo del Centro Comercial.

Art. 38.- Son atribuciones y funciones del Secretario de Economía.
a)     Recabar las cuotas y obligaciones del Centro Comercial, activar, coordinar y controlar la gestión económica y financiera del centro comercial.
b)     Llevar al día los diferentes libros y documentos de contabilidad y mantener bajo su custodia los fondos, el inventario general, títulos valores y en general todos los recursos del patrimonio institucional.
c)     Firmar con el Presidente todos los documentos pertinentes a su cargo.
d)     Efectuar los pagos de las obligaciones de la institución previa visación del Presidente.
e)     Informar a la Asamblea general  y directiva del estado de las cuentas del centro comercial en el momento que se le requiera.
f)       Presentar a la directiva el arqueo de la caja mensual, y el balance general al cierre del ejercicio económico  firmándolo juntamente con el Presidente.
g)     Facilitar a los propietarios que lo requieran  todos los documentos o informes inherentes a su cargo que se le sean solicitados.
h)     Supervisar el movimiento de fondos del centro comercial.
i)       Ejercer las demás funciones propias del cargo.
Art. 39.- Son Funciones y atribuciones del Vocal:
a)     Reemplazar temporalmente o hasta el fin del periodo al vicepresidente, Secretario de Actas y Secretario de Economía.
b)     Desempeñar las comisiones o cargos que le asigne la directiva.
c)     Diseñar la política anual en materia de asuntos sociales (Servicio Social).
d)     Supervisar y asegurar el adecuado funcionamiento y mantenimiento de las zonas de servicios comunes a los usuarios como la zona del tópico, sala, cuna, auditorio y demás zonas comunes de atención o uso de los propietarios del centro comercial.
e)     Asegurar la atención inmediata de requerimientos de asistencia social y médica para los propietarios, personal administrativo y de servicios así como el público usuario del centro comercial.


Art. 40.- Son facultades del administrador las siguientes:
a)     Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la directiva.
b)     Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, mantenimiento, seguridad, limpieza y preservación del centro comercial.
c)     Disponer el cobro de las cuotas ordinarias  y extraordinarias a los propietarios.
d)     Realizar visitas periódicas de oficio internas-externas, de todos los locales de propiedad exclusiva, a efectos de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el reglamento interno que afecten los servicios comunes.
e)     Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y egresos ante la  directiva.
f)       Cumplir y hacer cumplir las sanciones que imponga la Junta de Propietarios y/o la Directiva a los propietarios, poseedores e inquilinos que infrinjan los acuerdos y disposiciones del presente reglamento.
g)     Deberá elaborar un organigrama, el cual debe tener un área de proyección social desarrollo comercial, el respectivo manual de funciones de su equipo de trabajo. Previa aprobación de la  directiva.
h)     Otros que le asigne la directiva en mejora del centro comercial.

Art. 41.- Requisitos para ser Administrador.
a.- Titulo profesional con estudios de postgrado - maestrías.
b.- Los mencionados en el Art. 31 incisos b, c, y d del presente reglamento.
c.- Presentar Plan de Trabajo a la directiva.

Art. 42.- Área de Proyección social y Desarrollo comercial:
a.- Se creará un fondo de salud y sepelio para dicha área (S/. 5.00 nuevos soles por propietario).
b.- centro de educación inicial wawahuasi (pronoi).
c.- Tópico de primeros auxilios.
d.- Capacitación de desarrollo comercial y empresarial para los propietarios, poseedores e inquilinos del centro comercial.
e.- Promocionar los productos y servicios que brindamos y exportarlos a todos los países del mundo.

Art. 43.- Sanciones de los propietarios:
Declarará la inhabilitación de los propietarios y posesionarios por morosos al pago por 07 días de las cuotas ordinarias y extraordinarias, comunicándole esta decisión al afectado. Esta inhabilitación quedara sin efecto al momento de cancelarse dicha deuda.

CAPITULO XIII
DE LAS NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA:

Art. 44.- La apertura de la puerta principal para ingreso de los propietarios, posesionarios e inquilinos será a partir de las 7.30 a.m. Para el público en general, sin excepción 8.30 a.m. Salvo casos fortuitos y de fuerza mayor debidamente comprobado o por medidas de seguridad, para así evitar poner en riesgo el interés del centro comercial y la integridad física de sus integrantes.

Art. 45.- El cierre de todas las puertas será a las 10.00 p.m. no debiendo, quedar nadie en su interior, excepto el personal de seguridad y limpieza. Los días domingos excepcionalmente el cierre se efectuará a las 18.00 p.m.

Art. 46.- Los días feriados, fiestas patrias, navidad, la directiva podrá fijar horarios excepcionales en atención a los clientes y promoción de las ventas.
a.- El 1 de enero no habrá atención en el centro comercial.
b.- El 30 de Agosto proponemos el aniversario del centro comercial.

Art. 47.- El fluido eléctrico y el agua  será habilitado a las 8.00 a.m. Y el corte de dicho servicio a las 22.00 p.m.

Art. 48.- Las normas de conducta y ética establecidas en el presente reglamento interno serán de estricto y obligatorio cumplimiento de todos los propietarios, posesionarios e inquilinos de los locales. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones correspondiente: por lo tanto deberá desenvolverse bajo las siguientes reglas:
a.      Actuar con prudencia, honestidad y buena fe en sus relaciones comerciales y sus relaciones internas con los demás propietarios, posesionarios e inquilinos y autoridades administrativas.
b.      En la atención al cliente no emplearan recursos extraños a su habitual ejercicio comercial, evitando fomentar pleitos, riñas que vayan en desmedro del prestigio del centro comercial.
c.      Debe primar la fraternidad, solidaridad y respeto reciproco, absteniéndose de manifestar expresiones descorteses, insultantes, malévolas o injuriosas.
d.      No hacer comentarios desfavorables, aludir antecedentes personales, ideológicos, políticos, penales y de cualquier otra naturaleza contra los que laboran en el centro comercial.
e.      Abstenerse de tomar el nombre de la  directiva para realizar tratos, negocios u otros para beneficiarse.
f.        Velar por la seguridad y cuidado de los bienes y zonas de dominio común, y no disponer de los mismos sin autorización de la directiva o de la junta de propietarios.
g.      No podrá usar los locales de dominio exclusivo y los bienes y zonas de dominio común, para fines que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
h.      Prohibir la presencia de jaladores de mercadería y de trabajo, ingreso de ambulantes, y  individuos de mal vivir.
i.        Todo propietario, posesionario e inquilino tendrá su tacho y bolsa de basura.
j.         Todo propietario, posesionario e inquilino dará mantenimiento respectivo de sus tiendas (puertas enrollables, vitrinas, letreros, toldos y otros).

CAPITULO XIV
DE LOS ESTIMULOS Y LAS SANCIONES:
ESTIMULOS

Art. 49.- En reconocimiento a la labor extraordinaria y sobresaliente que redunden en beneficio y prestigio del centro comercial, la Directiva, con aprobación de la sesión general podrá otorgar felicitaciones y entregar diplomas u otros al propietario que se haga merecedor por su conducta ejemplar.

SANCIONES
Art. 50.- La Directiva aplicará las sanciones según la gravedad de la falta, negligencia o incumplimiento a lo establecido en el presente reglamento, previa investigación, el debido proceso y derecho a la defensa. En forma documentada, lo que formará un expediente.

Art. 51.- Según Ordenanza 984 con su modificatoria 1014 y la ley 29571,lCódigo de Protección y Defensa al Consumidor.
(VER CUADRO DE SANCIONES)

  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por la sesión general.
SEGUNDA. Hasta que culminen de cancelar sus locales e inscribir su propiedad en los registros públicos.
TERCERA. La actual directiva, que se encuentra en funciones tiene un periodo de vigencia de 2 años, que se cuenta a partir de la fecha que entró en funciones.
CUARTO. Cada pabellón elegirá dos delegados en forma democrática y los acreditará ante la directiva, quienes serán los únicos autorizados representando al pabellón, para hacer las coordinaciones según sea el caso, para este evento la encargada de su organización será la directiva.
QUINTA. Se formara una comisión de titulación y levantamiento de hipoteca para su inscripción ante los registros públicos de los locales que faltan.
SEXTA. Se deberá erradicar en forma definitiva el uso abusivo de las áreas comunes, por parte de algunos propietarios.
SEPTIMO. Todas las modificaciones que se hayan realizado al plano original (construcciones,  abertura de paredes (puertas exteriores), instalaciones de luz, agua, desagüe), son consideradas ilegales, lo cual el propietario infractor debe subsanar y reponer a su estado original.
OCTAVO. Queda terminantemente prohibido que el personal de vigilancia y servicio, realicen otras acciones ajenas a su labor.
NOVENA. Solicitar informe técnico situacional a Defensa Civil (INDECI) de las instalaciones eléctricas, agua, desagüe, pasadizos y áreas comunes.
DECIMA. Solicitar evaluación técnico legal (peritos) del Colegio de Ingenieros del Perú, sobre la situación estructural, estudio de suelo-subsuelo de la construcción y del Colegio de Arquitectos del Perú, sobre la presentación de su acabado arquitectónico del centro comercial.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Todo lo establecido en el presente reglamento será resuelto y/o normado por la  directiva, lo cual deberá ser aprobado por la sesión general.
SEGUNDO. Es de obligatoriedad de todos los propietarios pertenecer y registrarse al padrón general de la junta de propietarios.
TERCERO. Se establecerá un régimen de dietas para los miembros de la  directiva.
CUARTO. Los porcentajes de propiedad sobre el que rige el presente reglamento están basados en el 100,00 %.

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